Estimados amigos:
Juan Carlos Tristán
Escritor asociado de Economía y Política
Estudiante de derecho, UCR
Como recuerdan hace como un mes realizamos una consulta al TSE, la misma fue elaborada por Juan Carlos Tristán e interpuesta por Fernando Orozo en representación de
Les comparto con alegría un extracto de la resolución que notificó el día de hoy el TSE a
“Aclaración pedida por el señor Fernando Orozco Salas, presidente de
“I.¿Qué extremos de la resolución antes mencionada aplican para los funcionarios de
¿Qué recursos económicos y humanos podrá utilizar
¿Se podrán utilizar horas laborales para realizar dichas funciones de publicidad?
¿De qué manera se regularan (sic) los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad, siendo que los mismos se financian con fondos públicos?
¿Cómo se reglamentará la publicación de campos pagados por parte de
¿Puede
En primer término, de la relación armónica de los numerales 84 de
Lo anterior no significa, respecto de las preguntas dos y tres de esta consulta, que el funcionario universitario pueda hacer uso de recursos públicos para apoyar o financiar las campañas a favor o en contra de la consulta que interesa, lo cual, a la luz de la trascripción del artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, constituye una prohibición expresa cuya trasgresión, de comprobarse, ha de ser sancionada según lo que determine
En lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad (pregunta n.º 3), deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de marras según se expone seguidamente: a) la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica costarricense pueda pautar en los medios de comunicación espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto sometido a consulta está sujeta a que el total de los aportes contabilizados, a partir de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base (artículo 19); b) los viernes de cada semana, en el período comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los medios de comunicación deben informar al Tribunal de todos los espacios de propaganda que hayan sido contratados en esa semana con inclusión del nombre, número de cédula y datos pertinentes para la localización de la persona responsable de la publicación (artículo 20); c) los medios universitarios deben remitir al Tribunal las tarifas vigentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la convocatoria, con indicación de cualquier cambio de dichas tarifas (artículo 21).
Sobre las preguntas 4 y 5, cabe apuntar que no está permitido que
En la forma expuesta, la independencia funcional y la plena capacidad jurídica que tiene
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