lunes, 13 de agosto de 2007

Estimados amigos:

Juan Carlos Tristán
Escritor asociado de Economía y Política
Estudiante de derecho, UCR

Como recuerdan hace como un mes realizamos una consulta al TSE, la misma fue elaborada por Juan Carlos Tristán e interpuesta por Fernando Orozo en representación de la AED.

Les comparto con alegría un extracto de la resolución que notificó el día de hoy el TSE a la AED. (Adjunto resolución completa) *** VER NOTA[1]

“Aclaración pedida por el señor Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica:El estudiante Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica, pregunta sobre los siguientes aspectos:

“I.¿Qué extremos de la resolución antes mencionada aplican para los funcionarios de la Universidad de Costa Rica?

¿Qué recursos económicos y humanos podrá utilizar la Universidad de Costa Rica para publicidad respecto al TLC?

¿Se podrán utilizar horas laborales para realizar dichas funciones de publicidad?

¿De qué manera se regularan (sic) los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad, siendo que los mismos se financian con fondos públicos?

¿Cómo se reglamentará la publicación de campos pagados por parte de la Universidad en medios masivos para realizar publicidad con respecto al TLC?

¿Puede la Universidad de Costa Rica realizar conferencias exponiendo el criterio ya emitido por el consejo universitario de rechazo al Tratado de libre comercio utilizando para ello los auditorios de las distintas sedes y empleando algunos de sus funcionarios a tiempo asalariado para ello?”

En primer término, de la relación armónica de los numerales 84 de la Constitución Política, 1 inciso 4) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 111 de la Ley General de la Administración Pública, es indudable que quienes laboran en la Universidad de Costa Rica ostentan la condición de servidores o funcionarios públicos. Consecuentemente, los extremos de la resolución n.º 1119-E-2007, en tanto atañen a la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan participar en los procesos de referéndum, les son aplicables en todos sus extremos.
Lo anterior no significa, respecto de las preguntas dos y tres de esta consulta, que el funcionario universitario pueda hacer uso de recursos públicos para apoyar o financiar las campañas a favor o en contra de la consulta que interesa, lo cual, a la luz de la trascripción del artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, constituye una prohibición expresa cuya trasgresión, de comprobarse, ha de ser sancionada según lo que determine la Contraloría General de la República y la normativa interna de la Universidad. En esa misma línea, no es dable utilizar horas laborales para promocionar o participar en las mencionadas campañas, salvo que se cuente con el permiso de la jefatura que corresponda, según ya fue reglamentado.
En lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad (pregunta n.º 3), deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de marras según se expone seguidamente: a) la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica costarricense pueda pautar en los medios de comunicación espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto sometido a consulta está sujeta a que el total de los aportes contabilizados, a partir de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base (artículo 19); b) los viernes de cada semana, en el período comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los medios de comunicación deben informar al Tribunal de todos los espacios de propaganda que hayan sido contratados en esa semana con inclusión del nombre, número de cédula y datos pertinentes para la localización de la persona responsable de la publicación (artículo 20); c) los medios universitarios deben remitir al Tribunal las tarifas vigentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la convocatoria, con indicación de cualquier cambio de dichas tarifas (artículo 21).
Sobre las preguntas 4 y 5, cabe apuntar que no está permitido que la Universidad de Costa Rica, como órgano estatal, publique en medios de comunicación masivos, con recursos públicos, campos pagados a favor o en contra del tema objeto de la consulta en referéndum. Tampoco es permitido que dicha Casa de Enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias que conlleven, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del tema según lo establecido en el artículo 24 supra trascrito.


En la forma expuesta, la independencia funcional y la plena capacidad jurídica que tiene la Universidad de Costa Rica para dictarse su gobierno y organización propia, según la garantía que le otorga el artículo 84 de la Constitución Política, no puede, bajo ninguna circunstancia, servir de motivo para ocultar o disimular un inadecuado control y utilización de recursos públicos. “

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